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ORELLANO, MIRTA ADRIANA c/ E.N. MIN. DE SEG. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

La actora promovió demanda por el reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable de ciertos suplementos policiales. La Cámara Federal modificó parcialmente la sentencia, dejando sin efecto la imposición del carácter remunerativo del suplemento Zona, pero confirmando el resto de lo decidido.

Tasa de justicia Haber de retiro Caracter bonificable Caracter remunerativo Suplementos policiales Decretos 380 17 y 2140 13

Que los suplementos "Función Policial Operativa" y "Zona" creados por Decretos 380/17 y 2140/13 sean reconocidos como remunerativos y bonificables a los fines del cálculo del haber de retiro.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el carácter remunerativo y bonificable del suplemento "Función Policial Operativa", pero revocó en ese aspecto al suplemento "Zona", por entender que este último tiene carácter particular. Dejó sin efecto la imposición de tasa de justicia. Fundamentos relevantes:
- La Corte Suprema ha establecido que los suplementos se consideran remunerativos cuando son pagados a la generalidad del personal, más allá de la denominación que les haya otorgado la norma.
- El suplemento "Función Policial Operativa" es percibido por la generalidad del personal policial, por lo que tiene carácter remunerativo.
- El suplemento "Zona" también tiene carácter general, por lo que debería ser considerado remunerativo, salvo que se demuestre que depende del cumplimiento de una función específica.
- Respecto a la tasa de justicia, corresponde eximir su pago al tratarse de un reclamo por diferencias salariales sobre el haber jubilatorio.

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