L., M, H c/ O.S.E.C.A.C. Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo contra su obra social y el Ministerio de Salud buscando cobertura de medicamento oncológico. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la sentencia que ordenó a la obra social brindar la cobertura y al Ministerio garantizarla subsidiariamente.
- Actora: L.M.H.
- Demandados: OSECAC y Ministerio de Salud de la Nación
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitar cobertura integral del medicamento NIRAPARIB (Zejula) para tratamiento de cáncer de ovario
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo. Se ordenó a OSECAC brindar la cobertura y al Ministerio de Salud garantizarla subsidiariamente. Se impusieron las costas en un 95% a OSECAC y 5% al Ministerio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal consideró ajustada a derecho la imposición de costas por el principio objetivo de la derrota, así como su distribución entre las co-demandadas. Además, entendió que conforme la Ley 27.423 no correspondía regular honorarios al letrado del Ministerio de Salud por ser personal a sueldo, salvo que se acreditara una condición diferente.
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