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PERALTA, MALENA DEL CARMEN c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO

La Cámara Federal de Córdoba -Sala A- aclaró la sentencia dictada, estableciendo que los intereses sobre las retenciones de impuesto a las ganancias deben calcularse desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago.

Intereses Prescripcion Accion meramente declarativa Tasa pasiva promedio Devolucion de impuesto a las ganancias

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Malena del Carmen Peralta, promovió una acción meramente declarativa contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para que se ordenara la devolución de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Córdoba -Sala A
- ordenó la devolución de los montos retenidos en los 5 años previos a la demanda, con más los intereses de la tasa pasiva promedio del BCRA. Ante un pedido de aclaratoria de la actora, el Tribunal aclaró que los intereses deben aplicarse desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago, en lugar de "desde que dichas sumas son debidas". Los jueces fundaron esta decisión en precedentes de la misma Cámara y de la Cámara Contencioso Administrativa Federal, los cuales sostienen que en casos de repetición de impuestos, los intereses deben computarse desde la interposición de la demanda o reclamo administrativo previo.

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