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Incidente Nº 3 - ACTOR: RISSO PATRON, JOSE IGNACIO DEMANDADO: A.N.S.E.S. s/INC HONORARIOS

La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y dejó sin efecto la regulación de honorarios a favor de la apoderada de la parte actora.

Regulacion de honorarios Seguridad social Etapas procesales Ejecucion previsional

Ejecución previsional

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones revocó la regulación de honorarios de la apoderada de la parte actora, dejándola sin efecto. Fundamentó que al no haberse cancelado aún de manera total y definitiva la deuda a favor del actor, no corresponde regulación de honorarios hasta que finalice la ejecución. "Previo a ingresar al tratamiento de la cuestión, resulta necesario destacar que la Ley N° 27.423, a los fines de la regulación de honorarios, divide en tres etapas procesales los juicios como el presente, culminando la última con el dictado de la sentencia de fondo. A su vez, el art. 41 establece el procedimiento para el caso que corresponda regular honorarios en etapa de ejecución de sentencia recaída en procesos de seguridad social, determinando claramente dos etapas. La primera, desde el comienzo de la ejecución hasta la sentencia de ejecución propiamente dicha, y la segunda, que incluye todas las actuaciones posteriores que deban realizarse hasta la culminación del proceso; definiendo las escalas, descuentos y porcentajes correspondiente para cada una de ellas." "Por lo tanto, no habiendo finalizado aún la segunda etapa de la presente ejecución previsional, no corresponde regulación alguna a las partes hasta tanto se tenga por cancelada de manera total y definitiva la deuda a favor del actor y se cuente con la base económica final actualizada a los fines regulatorios."

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