H., L. E. Y OTROS c/ OBRA SOCIAL CAPATACES Y ESTIBADORES PORTUARIOS Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
Acción de amparo exige cobertura médica para niños; Cámara Federal confirma regulación de honorarios al abogado de la parte actora
¿Quién es el actor?
H., L.E. y otros
¿A quién se demanda?
Obra Social Capataces y Estibadores Portuarios y otro
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo para obtener cobertura médica de "acompañante terapéutico en horario escolar" para los hijos de los actores
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Apelaciones confirma la resolución de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo y reguló honorarios al abogado de la parte actora.
Fundamentos relevantes:
- El art. 16 de la Ley 27.423 establece pautas para fijar honorarios, que deben ser analizadas en conjunto.
- Al tramitarse un amparo que no es susceptible de apreciación pecuniaria, corresponde aplicar el mínimo de 20 UMA dispuesto en el art. 48 de la Ley 27.423.
- Se observó una tarea profesional diligente del letrado que obtuvo un resultado favorable al actor.
- Por mayoría, se imponen las costas a la demandada perdidosa, y se regulan los honorarios del letrado de la parte actora en un 35% de lo dispuesto en primera instancia.
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