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PAEZ, LUIS ARMANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda por reajuste de su haber previsional. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia con ciertas precisiones para el recálculo del haber inicial.

Seguridad social Ley 26 417 Reajuste de haberes previsionales Isbic Elliff Barrios


¿Quién es el actor?

Luis Armando Paez

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber previsional

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia de primera instancia con el alcance dado en la presente resolución respecto al recálculo del haber inicial. Fundamentos principales:
- Respecto a la pretendida aplicación del RIPTE en sustitución del ISBIC indicado por la CSJN en "Elliff", la Cámara remite a sus antecedentes jurisprudenciales donde se ha confirmado la aplicación del precedente "Elliff" para redeterminar el haber inicial. Fija que corresponde aplicar el ISBIC para la actualización de las remuneraciones devengadas hasta febrero de 2009 inclusive, y a partir de allí las pautas de la Ley 26.417.
- En cuanto a la inconstitucionalidad del art. 24 de la Ley 24.241 tratada en "Barrios", la Cámara entiende que corresponde confirmar lo resuelto en primera instancia en la medida que se compruebe la aplicación de dicho precedente en la etapa de ejecución.
- Declara parcialmente desierto el recurso de apelación en lo referente a la aplicación del fallo "Badaro", por no haber sido dispuesta su aplicación en primera instancia.
- Impone las costas a la demandada, con fundamento en la inconstitucionalidad del art. 21 de la Ley 24.463 declarada por la Cámara en precedentes, y conforme al art. 36 de la Ley 27.423.

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