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Z, N c/ UNION PERSONAL s/LEY DE DISCAPACIDAD

La actora promovió demanda por cobertura de prestaciones de salud para su hijo con discapacidad. La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de primera instancia y ordenó la cobertura de las prestaciones, pero limitó los alcances de la misma a los topes previstos en el nomenclador oficial.

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¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, en representación de su hijo menor con discapacidad, demandó a la obra social Unión Personal para que otorgue la cobertura de diversas prestaciones de salud indicadas por la médica tratante.
- El juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a la obra social cubrir las prestaciones al 100%.
- La obra social recurrió la decisión alegando, entre otros argumentos, que el acompañamiento terapéutico no está incluido en el nomenclador oficial y que no se acreditó el agotamiento de la vía administrativa.
- La Cámara Federal de Córdoba confirmó la procedencia de la medida cautelar, considerando cumplidos los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora.
- Sin embargo, la Cámara modificó parcialmente la sentencia, estableciendo que las prestaciones deberán otorgarse hasta los topes previstos en el nomenclador oficial vigente, salvo la de acompañamiento terapéutico, la cual se ordenó cubrir tomando como referencia el valor de otro módulo similar.
- La Cámara consideró que si bien el derecho a la salud es fundamental, debe ejercerse conforme a las leyes reglamentarias, sin alterar su sustancia. Además, entendió que no se acreditó que los valores del nomenclador resulten insuficientes.

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