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PALOMAR, ELENA Y OTRO c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

Las actoras reclamaron el pago del suplemento por riesgo previsto en el CCT. La Cámara Federal de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia y ordenó el pago del suplemento con intereses.

Tasa de interes Convenio colectivo de trabajo Nulidad acto administrativo Suplemento por riesgo Funciones riesgosas

Pago del suplemento por riesgo previsto en el art. 71 del CCT homologado por Decreto 366/06

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a la UNC a abonar el suplemento por riesgo desde julio de 2008, con intereses.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Las actoras realizan tareas riesgosas en el Servicio de Medicina Transfusional del Hospital Nacional de Clínicas, manipulando elementos cortopunzantes y fluidos humanos.
- La resolución administrativa que rechazó el reclamo carece de motivación y es arbitraria, al no considerar la naturaleza riesgosa de las tareas efectivamente realizadas.
- Corresponde aplicar la tasa pasiva promedio BCRA más 2% hasta 31/07/2015 y luego tasa activa BNA.

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