PALOMAR, ELENA Y OTRO c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
Las actoras reclamaron el pago del suplemento por riesgo previsto en el CCT. La Cámara Federal de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia y ordenó el pago del suplemento con intereses.
Pago del suplemento por riesgo previsto en el art. 71 del CCT homologado por Decreto 366/06
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a la UNC a abonar el suplemento por riesgo desde julio de 2008, con intereses.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Las actoras realizan tareas riesgosas en el Servicio de Medicina Transfusional del Hospital Nacional de Clínicas, manipulando elementos cortopunzantes y fluidos humanos.
- La resolución administrativa que rechazó el reclamo carece de motivación y es arbitraria, al no considerar la naturaleza riesgosa de las tareas efectivamente realizadas.
- Corresponde aplicar la tasa pasiva promedio BCRA más 2% hasta 31/07/2015 y luego tasa activa BNA.
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