SANTA, ARMANDO JOSE c/ A.N.S.E.S. s/EJECUCIÓN PREVISIONAL
El actor reclamó el reajuste de su haber previsional. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba revocó la sentencia de primera instancia y ordenó reformular la liquidación, aplicando los topes legales correspondientes.
Reajuste del haber previsional
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y ordenó reformular la liquidación, aplicando los topes legales correspondientes, en particular el tope dispuesto en el art. 9 de la Ley 24.241 sobre las remuneraciones actualizadas, que se verificó que había sido superado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El Tribunal señaló que la planilla aprobada por el juez de grado no contemplaba la normativa vigente en materia de topes legales, lo cual invalida los cálculos derivados. Asimismo, destacó que las resoluciones sobre planillas de liquidación no causan estado y que debe garantizarse la tutela judicial efectiva, por lo que corresponde revocar la sentencia y ordenar la reformulación de la liquidación por la perito contadora oficial, respetando las observaciones indicadas.
- En relación al planteo sobre la retención del Impuesto a las Ganancias, el Tribunal remitió a la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente "García, María Isabel".
- Sobre las costas, se impusieron en el orden causado, dejando sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia, la que deberá adecuarse a lo dispuesto.
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