RAMOS, FERNANDO ALBERTO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - A.F.I.P. s/REPETICIÓN
El actor promovió demanda de repetición contra la AFIP por sumas retenidas de impuesto a las ganancias. La Cámara Federal modificó la sentencia y ordenó que los intereses se devenguen desde el reclamo administrativo, y que los honorarios se regulen conforme la escala del art. 21 de la Ley 27.423.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Fernando Alberto Ramos, promovió demanda de repetición contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por la restitución de sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias. El Juzgado Federal N° 1 de Córdoba hizo lugar a la demanda, ordenando a la AFIP la devolución de las sumas retenidas en los 5 años previos a la interposición de la demanda, con intereses a la tasa pasiva promedio del BCRA. La AFIP apeló la sentencia. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, Sala B, modificó la sentencia en dos aspectos: 1) Ordenó que los intereses se devenguen desde la fecha del reclamo administrativo, atendiendo al art. 179 de la Ley 11.683, criterio al que la parte actora se allanó; y 2) Dejó sin efecto la regulación de honorarios efectuada por el juez de primera instancia, y difirió su regulación para cuando exista base económica, debiendo aplicarse la escala del art. 21 de la Ley 27.423. La Cámara sostuvo que correspondía aplicar intereses desde la interposición del reclamo administrativo a fin de mantener incólume el contenido económico de las sumas adeudadas, y que respecto a los honorarios, por tratarse de un juicio ordinario y no un proceso de seguridad social, correspondía aplicar la escala del art. 21 de la Ley 27.423 y no el art. 48.
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