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AMBROGGIO, DANIEL ALEJANDRO c/ ENA - MINISTERIO DE DEFENSA s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO

El actor promovió demanda solicitando el pago de la Pensión Graciable y Vitalicia de la Ley N° 24.310, el Subsidio Extraordinario de la Ley N° 22.674 y la Indemnización por única vez prevista en la Ley N° 19.101. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la sentencia y dispuso que el Subsidio Extraordinario de la Ley N° 22.674 debe liquidarse sin adición de intereses retroactivos.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Daniel Alejandro Ambroggio, demandó al Estado Nacional
- Ministerio de Defensa solicitando: i) el pago de la Pensión Graciable y Vitalicia de la Ley N° 24.310; ii) el pago del Subsidio Extraordinario de la Ley N° 22.674; y iii) el pago de la Indemnización por única vez prevista en el art. 76, ap. 3, inc. c) de la Ley N° 19.101. El juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando el pago de la Pensión Graciable y Vitalicia de la Ley N° 24.310 con retroactividad, y el pago del Subsidio Extraordinario de la Ley N° 22.674 con intereses desde el 2/4/1982. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la sentencia, confirmando lo resuelto respecto de la Pensión Graciable y Vitalicia, pero dispuso que el Subsidio Extraordinario de la Ley N° 22.674 se liquide sin adición de intereses retroactivos, dado que la propia ley prevé un mecanismo de actualización de la prestación. En relación a la Indemnización prevista en la Ley N° 19.101, se confirmó el rechazo de este reclamo.

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