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SANCHEZ RUIZ, MARIA INES c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La actora demandó al ANSES por reajustes por movilidad de su pensión derivada. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó recalcular el haber inicial aplicando la doctrina del fallo Elliff de la CSJN.

Costas Seguridad social Movilidad Reajuste de haberes Ley 26 417 Villanustre Isbic Pension derivada

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, María Inés Sánchez Ruiz, es titular de un beneficio previsional de pensión derivada por fallecimiento del causante, quien lo obtuvo con fecha 31 de agosto de 2010, bajo el régimen de la ley 24.241 con aportes mixtos. Oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por ANSES. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó a ANSES recalcular y reajustar el haber inicial de la actora. La Cámara consideró que corresponde aplicar la doctrina del fallo "Elliff" de la CSJN, actualizando las remuneraciones devengadas hasta febrero de 2009 conforme al Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), y a partir de allí y hasta la fecha de adquisición del derecho, aplicar las pautas fijadas por la Ley 26.417. Respecto a la aplicación del precedente "Villanustre", sostuvo que procederá si en la etapa de ejecución se comprueba que el haber recalculado supera el salario que percibe una persona que detenta igual cargo en actividad, recayendo la carga de la prueba en ANSES. En cuanto a las costas, la Cámara declaró la inconstitucionalidad del art. 21 de la Ley 24.463, por lo que el régimen aplicable es el general del CPCCN.

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