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GOTUSSO DEL BOCA, MARIO JORGE c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO

El actor promovió demanda por la inconstitucionalidad de normas que gravan con el Impuesto a las Ganancias la percepción de haberes jubilatorios. La Cámara Federal de Apelaciones modificó la sentencia y ordenó la devolución de los montos retenidos por aplicación de dicho impuesto desde los cinco años previos a la fecha de interposición de la demanda.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Mario Jorge Gotusso del Boca, demandó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) con el objetivo de obtener la declaración de inconstitucionalidad de las normas que gravan con el Impuesto a las Ganancias la percepción de sus haberes jubilatorios. El Juez Federal de primera instancia hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas y ordenó a la AFIP que se abstenga de descontar al actor suma alguna en concepto de dicho impuesto, disponiendo también la devolución de las sumas retenidas desde la interposición de la demanda. En apelación, la Cámara Federal de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Resolvió que los montos retenidos por aplicación del Impuesto a las Ganancias deben devolverse desde los cinco años previos a la interposición de la demanda, y no sólo desde dicha fecha. Asimismo, impuso las costas de primera instancia a la demandada y fijó los honorarios del letrado de la parte actora en 20 UMA. Los fundamentos principales de la decisión fueron:
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido en reiterados fallos que no es razonable exigir a los jubilados que deduzcan planteos en instancias administrativas y judiciales a fin de obtener el reconocimiento de derechos de naturaleza alimentaria, cuando ya existe jurisprudencia que declara la inconstitucionalidad de la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre los haberes previsionales.
- Debe atenderse a la situación de vulnerabilidad y avanzada edad de los jubilados a fin de evitar imponerles cargas procesales desproporcionadas.
- Corresponde imponer las costas de primera instancia a la demandada que se mantuvo renuente al reconocimiento del derecho del actor, a pesar de la existencia de jurisprudencia asentada sobre la cuestión.

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