BRESSAN, LIDIA EDITH c/ OSFATUN Y OTROS s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO
La actora promovió demanda contra la obra social por negativa a brindar cobertura de cirugía e insumos médicos. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda y condenó a la obra social a abonar los gastos médicos y una multa por daño punitivo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La señora Lidia Edith Bressan, afiliada a la obra social OSFATUN, interpuso demanda por cobro de pesos contra OSFATUN y sus gerenciadoras GENMED e INDESAL S.A. reclamando el reintegro de $126.000 que debió afrontar por una cirugía de extracción de clavo endomedular y tratamiento de pseudoartrosis de tibia izquierda. La actora alegó que, a pesar de haber solicitado la cobertura médica, la obra social se negó a autorizarla. El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada al pago de $674.722,75 en concepto de gastos médicos, costas e impuso una multa por daño punitivo de $300.000. La obra social apeló la sentencia. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia. Sostuvo que quedó acreditado que la actora solicitó la cobertura a la obra social, quien no le brindó respuesta y demoró la autorización, lo que obligó a la actora a afrontar la cirugía por sus propios medios. Consideró que la conducta de la obra social, al demorar la autorización de la cirugía urgente, revistió gravedad suficiente para aplicar la multa por daño punitivo.
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