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REMONDA LAMAS, GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La actora promovió demanda por reajuste de su haber previsional. La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de primera instancia y difirió el análisis de inconstitucionalidad del tope legal para la etapa de liquidación.

Costas Seguridad social Ley 24 463 Topes Reajuste de haberes previsionales Isbic


- Actora: Graciela Remonda Lamas

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de haber previsional

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de primera instancia. Confirmó la aplicación del índice ISBIC para la actualización de las remuneraciones conforme al precedente "Elliff" de la CSJN. Difirió el análisis de inconstitucionalidad del tope establecido en el art. 9 de la Ley 24.463 para la etapa de liquidación. Impuso las costas de la apelación a la demandada. Los principales fundamentos fueron:
- La Cámara ya había confirmado en otras sentencias la aplicación del índice ISBIC según el precedente "Elliff" de la CSJN para la actualización de las remuneraciones.
- El análisis de inconstitucionalidad del art. 9 de la Ley 24.463 debe diferirse para la etapa de liquidación, cuando se pueda evaluar si la aplicación de los topes implicaría un grave perjuicio económico para la titular.
- Las costas de la apelación se imponen a la demandada conforme la jurisprudencia que ha declarado inconstitucional el art. 21 de la Ley 24.463.

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