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MIGNOLA , CARLOS ALBERTO c/ D.G.F.M. FABRICA MILITAR DE VILLA MARIA s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido arbitrario tras la no renovación de sus sucesivos contratos de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones Federal de Córdoba modificó la sentencia y ordenó el pago de indemnizaciones por la ruptura incausada del vínculo laboral.

Indemnizacion por despido Empleo publico Primacia de la realidad Haberes adeudados Contrato de trabajo temporal

Indemnización por despido arbitrario y haberes adeudados

¿Qué se resolvió?

Se revoca la sentencia de primera instancia y se admite parcialmente la demanda. Se reconoce el derecho del actor a percibir la indemnización prevista en la Ley 25.164 por el período trabajado bajo contrato desde 2007 a 2010, más una suma adicional por la ruptura intempestiva. También se ordena el pago de haberes adeudados de 2010, con intereses. Fundamentos principales:
- El actor prestó servicios de manera ininterrumpida desde 2003, primero a través de una cooperativa y luego bajo sucesivos contratos de trabajo temporarios, realizando tareas propias y habituales de la entidad.
- La DGFM utilizó figuras legales excepcionales para encubrir una relación de trabajo permanente, generando en el actor una legítima expectativa de permanencia que merece protección constitucional.
- No se acreditó justa causa para la no renovación del último contrato, por lo que corresponde la indemnización por despido incausado.
- No procede el reclamo de daño moral al estar cubierto por la indemnización tarifada.

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