MIGNOLA , CARLOS ALBERTO c/ D.G.F.M. FABRICA MILITAR DE VILLA MARIA s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido arbitrario tras la no renovación de sus sucesivos contratos de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones Federal de Córdoba modificó la sentencia y ordenó el pago de indemnizaciones por la ruptura incausada del vínculo laboral.
Indemnización por despido arbitrario y haberes adeudados
¿Qué se resolvió?
Se revoca la sentencia de primera instancia y se admite parcialmente la demanda. Se reconoce el derecho del actor a percibir la indemnización prevista en la Ley 25.164 por el período trabajado bajo contrato desde 2007 a 2010, más una suma adicional por la ruptura intempestiva. También se ordena el pago de haberes adeudados de 2010, con intereses.
Fundamentos principales:
- El actor prestó servicios de manera ininterrumpida desde 2003, primero a través de una cooperativa y luego bajo sucesivos contratos de trabajo temporarios, realizando tareas propias y habituales de la entidad.
- La DGFM utilizó figuras legales excepcionales para encubrir una relación de trabajo permanente, generando en el actor una legítima expectativa de permanencia que merece protección constitucional.
- No se acreditó justa causa para la no renovación del último contrato, por lo que corresponde la indemnización por despido incausado.
- No procede el reclamo de daño moral al estar cubierto por la indemnización tarifada.
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