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A., J. A. Y OTRO c/ O.S.F.A.T.L.Y.F. s/ENFERMEDADES POCO FRECUENTES(EPF

El actor promovió demanda por cobertura del tratamiento con la droga Burosumab para su enfermedad de raquitismo hipofosfatémico. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la sentencia que ordenó a la obra social brindar la cobertura integral del tratamiento.

Derecho a la salud Enfermedad poco frecuente Raquitismo hipofosfatemico Cobertura de tratamiento Burosumab


¿Quién es el actor?

J.A.A.

¿A quién se demanda?

O.S.F.A.T.L.Y.F.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura del tratamiento con la droga Burosumab (Crysvita) para el raquitismo hipofosfatémico ligado al cromosoma X que padece el actor.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo y ordenó a la obra social brindar la cobertura integral del tratamiento con Burosumab. Fundamentos principales:
- El derecho a la salud es un bien fundamental y su efectividad se logra mediante diversos procedimientos complementarios.
- Los profesionales médicos tratantes tienen amplia libertad para determinar el tratamiento más adecuado para la enfermedad del paciente, por lo que el criterio de los médicos tratantes debe priorizarse por sobre el de la obra social.
- El raquitismo hipofosfatémico ligado al cromosoma X es considerado una enfermedad poco frecuente, por lo que rige la Ley 26.689 que promueve el acceso al cuidado integral de la salud de las personas con estas enfermedades.
- El medicamento Burosumab (Crysvita) cuenta con autorización de ANMAT para su comercialización en Argentina y está indicado para el tratamiento de la enfermedad que padece el actor.

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