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H, M V Y OTRO c/ OMINT S.A DE SERVICIOS s/LEY DE DISCAPACIDAD

El actor promovió demanda por cobertura de tratamiento de neuroestimulación cognitiva para un menor con discapacidad. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la decisión que ordenó a la obra social brindar la cobertura solicitada.

Obra social Discapacidad Cobertura medica Convencion sobre los derechos de las personas con discapacidad Interes superior del menor Ley 24 901 Neuroestimulacion

Cobertura de tratamiento de Neuroestimulación Cognitiva con protocolo combinado de Estimulación Magnética Transcraneana y Estimulación de Corriente Directa, y Método Tomatis.

¿Qué se resolvió?

Se confirma la resolución que ordenó a la demandada brindar la cobertura integral del tratamiento solicitado por los médicos tratantes del menor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Se valoró que el menor posee discapacidad acreditada y que el tratamiento indicado es apropiado para su condición, no resultando experimental. Se consideró que la obra social tiene la obligación de cubrir las prestaciones básicas para personas con discapacidad, de acuerdo a la Ley 24.901 y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

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