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BORDA, JUAN NORBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia que ordenó a la ANSES recalcular el haber inicial aplicando la doctrina jurisprudencial de la Corte Suprema.

Costas Impuesto a las ganancias Seguridad social Ley 26 417 Reajuste de haber previsional Isbic

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Juan Norberto Borda, era titular de un beneficio previsional obtenido bajo la Ley N° 24.241. Solicitó administrativamente el reajuste de su haber, pero la ANSES desestimó dicho pedido. El actor promovió demanda judicial y el Juez de Primera Instancia hizo lugar a la demanda, ordenando a la ANSES recalcular el haber inicial y reajustarlo conforme lo indicado. La ANSES apeló la sentencia. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia apelada. Estableció que para actualizar las remuneraciones hasta febrero de 2009 se debe aplicar el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), y a partir de allí y hasta la fecha de adquisición del derecho, las pautas de la Ley 26.417. Asimismo, confirmó la exención del Impuesto a las Ganancias y la imposición de costas a la ANSES.

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