ESCOBARES, MAXIMILIANO FEDERICO c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió demanda de amparo solicitando el otorgamiento del beneficio de retiro por invalidez. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la sentencia que hizo lugar a la acción, ordenando a la ANSES conceder el beneficio.
Otorgamiento del beneficio de retiro por invalidez
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda de amparo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El decreto 300/1997 exige que los trabajadores autónomos que se incorporen al SIJP presenten una Declaración Jurada de Salud, a fin de determinar si padecen alguna incapacidad al momento de la afiliación.
- Sin embargo, la ANSES no acreditó haber notificado fehacientemente al actor sobre dicha obligación. Por lo tanto, no corresponde exigirle a la actora el cumplimiento de esa carga si no fue debidamente notificada.
- Además, el actor presentó extemporáneamente la Declaración Jurada de Salud, y la ANSES no cuestionó la misma dentro del plazo de 20 días que establece la normativa.
- Por lo tanto, el hecho de que la Declaración Jurada no haya sido presentada al momento de la afiliación no puede serle reprochable al actor para denegarle el beneficio de jubilación por invalidez.
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