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BASCONCELO, ABEL c/ A.N.S.E.S. s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda por reajuste de su haber previsional. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó la sentencia de primera instancia y estableció pautas para la determinación del haber inicial.

Costas Impuesto a las ganancias Seguridad social Reajuste de haberes Ley 26 417 Isbic


¿Quién es el actor?

Abel Basconcelo

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de haber previsional

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó la sentencia de primera instancia y estableció que la actualización de las remuneraciones devengadas hasta febrero de 2009 se realice conforme al Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), y a partir de allí y hasta la fecha de adquisición del derecho, se apliquen las pautas fijadas por la Ley 26.417. Confirmó la exención del Impuesto a las Ganancias y la imposición de costas a la demandada. Principales fundamentos:
- La cuestión sobre la aplicación del ISBIC vs. el RIPTE ya había sido resuelta por la Cámara en anteriores precedentes, confirmando la aplicación del precedente "Elliff" de la CSJN.
- Respecto al Impuesto a las Ganancias, corresponde seguir la doctrina establecida por la CSJN en el precedente "García, María Isabel".
- En cuanto a las costas, la Cámara declaró inconstitucional el art. 21 de la Ley 24.463 y aplicó el régimen general del CPCCN.

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