ALVAREZ, EDUARDO VICTORIO c/ E.N - A.F.I.P. s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Cámara Federal de Apelaciones modifica el plazo ordenado para el pago de los honorarios regulados y determina que deben cancelarse mediante previsión presupuestaria.
¿Quién es el actor?
Eduardo Victorio Alvarez
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- A.F.I.P.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Apelaciones modificó la resolución de primera instancia y dispuso que los honorarios regulados deben ser cancelados mediante previsión presupuestaria, dentro del plazo de 10 días conforme lo establecido por el art. 54 de la Ley 27.423.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La normativa que regula la ejecución de deudas contra el Estado es de orden público, por lo que los magistrados no pueden dejarla de lado. De acuerdo a los arts. 20 de la Ley 24.624 y 170 de la Ley 11.672, los pagos a cargo del Estado deben efectuarse a través del procedimiento específico de previsión presupuestaria.
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