AGUIRRE, OMAR ALBERTO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Víctimas de explosión en Fábrica Militar de Río Tercero demandan al Estado por daños y perjuicios. La Cámara declara abstracta la apelación al modificarse el cálculo de la indemnización por reglamentación posterior.
¿Quién es el actor?
Víctimas de la explosión en la Fábrica Militar de Río Tercero y sus herederos
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamación de indemnización por daños y perjuicios derivados de los hechos ocurridos en la Fábrica Militar de Río Tercero los días 3 y 24 de noviembre de 1995.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba declara abstracto el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional, en virtud de que con posterioridad a la sentencia de primera instancia, se dictó el Decreto N° 845/2024 que modificó el cálculo de la "Remuneración Base" de la indemnización prevista en la Ley N° 27.179, y las partes arribaron a un acuerdo al respecto en una audiencia de conciliación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Ley N° 27.179 establece un régimen especial indemnizatorio para las víctimas de los hechos ocurridos en la Fábrica Militar de Río Tercero.
- El Decreto N° 309/2018 reglamentó dicha ley, estableciendo en su art. 3 que la "Remuneración Base" sería equivalente a la de los agentes Nivel A Grado 0 del SINEP.
- Los actores cuestionaron la inconstitucionalidad de dicho artículo, alegando la desactualización del monto.
- Con posterioridad, se dictó el Decreto N° 845/2024 que modificó el cálculo de la "Remuneración Base", y las partes arribaron a un acuerdo al respecto en audiencia de conciliación.
- Teniendo en cuenta las circunstancias sobrevinientes al momento de dictar sentencia, corresponde declarar abstracto el tratamiento del recurso de apelación.
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