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DIAZ, HORACIO NICOLAS c/ ANSES s/JUBILACION POR INVALIDEZ

El actor promovió demanda por jubilación por invalidez. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia que ordenó al ANSES rehabilitar el beneficio de jubilación por invalidez del actor.

Jubilacion por invalidez Caja otorgante Reciprocidad previsional Ipsas Ley 5451 la rioja

Jubilación por invalidez

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar a la demanda y ordenó al ANSES rehabilitar el beneficio de jubilación por invalidez del actor. Fundamentos principales:
- El actor acreditó servicios con aportes en tres cajas diferentes (Neuquén, Nación y La Rioja) y se incapacitó mientras prestaba servicios como docente en La Rioja, por lo que correspondía que el IPSAS, como caja en la que se incapacitó, fuera la caja otorgante del beneficio de jubilación por invalidez.
- La ley 5451 de La Rioja establece que para la jubilación por invalidez no se requiere acreditar antigüedad mínima, sino sólo que la incapacidad se haya producido durante la relación de trabajo.
- El sistema de reciprocidad previsional permite integrar los servicios prestados en las distintas cajas para acceder a la jubilación por invalidez.

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