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C., M. S. EN REPRESENTACION DE SU HIJO Y OTRO c/ OMINT S.A. DE SERVICIOS s/AMPARO LEY 16.986

La madre del niño M.C., quien padece discapacidad intelectual, promovió acción de amparo para que la obra social OMINT le brinde la cobertura del servicio de acompañante terapéutico. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo.

Obra social Derecho a la salud Amparo Discapacidad intelectual Acompanante terapeutico Proteccion de ninos y adolescentes


¿Quién es el actor?

M.S.C. en representación de su hijo M.C.

¿A quién se demanda?

OMINT S.A. de Servicios

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Obtener la cobertura del servicio de acompañante terapéutico para M.C., quien padece discapacidad intelectual.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, ordenando a OMINT brindar la cobertura solicitada. Fundamentos principales:
- El derecho a la salud es un bien fundamental y el Estado debe generar acciones positivas para garantizarlo, especialmente frente a personas en situación de vulnerabilidad.
- Si bien el "acompañante terapéutico" no está nominado en el nomenclador de prestaciones básicas, puede asimilarse a otras prestaciones en función de la necesidad del paciente y las garantías constitucionales.
- Los informes médicos acreditan la necesidad del acompañante terapéutico para el tratamiento integral de M.C., por lo que corresponde hacer lugar al amparo.
- La imposición de costas a la demandada perdidosa y la regulación de honorarios mínimos se ajustan a derecho.

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