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R, M A c/ INSSJYP - PAMI s/ENFERMEDADES POCO FRECUENTES(EPF

La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó la sentencia de primera instancia y ordenó imponer las costas del proceso en el orden causado, eximiendo a la actora del pago de las costas por acreditarse el cese del acto cuestionado antes de la presentación del informe previsto en la ley de amparo.

Costas Obra social Orden causado Accion de amparo Cobertura de medicamento


¿Quién es el actor?

M.A.R.

¿A quién se demanda?

INSSJYP
- PAMI

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo para obtener la provisión del medicamento USTEKINUMAB (ESTELARA)

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, que había impuesto las costas a la parte demandada. Ahora las costas se imponen en el orden causado, al considerar que se acreditó el cese del acto cuestionado antes de la presentación del informe previsto en la ley de amparo, eximiendo a la actora del pago de costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Corte Suprema ha señalado que en procesos de amparo, las costas deben imponerse a la parte vencida, salvo que el acto u omisión cese antes de la contestación del informe previsto en la ley 16.986.
- En el caso, la documental aportada por la demandada acreditó que notificó a la actora que tenía cobertura del 100% del medicamento que venía utilizando, y que para el medicamento USTEKINUMAB debía tramitarlo por vía de excepción, lo cual demuestra que no hubo una omisión arbitraria o ilegal que habilitara la acción de amparo.
- Por lo tanto, al cesar el acto cuestionado antes de la contestación del informe, corresponde imponer las costas en el orden causado.

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