MALDONADO, PEDRO NICOLAS Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL s/REAJUSTES VARIOS
Los actores reclamaron la incorporación del suplemento por zona en el haber mensual de retiro y pensión. La Cámara Federal de Apelaciones rechazó el reclamo, aplicando los precedentes de la Corte Suprema que establecen que dicho suplemento no debe computarse para el cálculo del haber de retiro.
Que el suplemento por "zona" (Resolución Ministerio de Defensa 1459/93) sea incorporado como remunerativo y bonificable en el haber de retiro y pensión, con retroactividad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Apelaciones rechazó el reclamo, aplicando los precedentes de la Corte Suprema ("Bovari de Díaz" y "Villegas, Osiris"). La Corte Suprema había declarado admisible el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional y dejado sin efecto las sentencias anteriores, disponiendo que el suplemento por zona no debe computarse para determinar el haber de retiro, por tratarse de una asignación particular y no generalizada.
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