ERRAZU MARTA CECILIA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La actora solicitó el reajuste de su haber previsional. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia que ordenó a ANSES determinar el haber inicial y los reajustes correspondientes, con excepción de lo relativo a la aplicación del precedente Villanustre.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Marta Cecilia Errazu, es titular de un beneficio previsional de pensión derivada obtenido el 01/09/1990 bajo el régimen de la Ley 18.037. Solicitó en sede administrativa el reajuste de su haber, lo cual fue desestimado por ANSES. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó a ANSES determinar el haber inicial y los reajustes correspondientes, excepto en lo relativo a la aplicación del precedente "Villanustre", que sólo procederá en la etapa de ejecución si se comprueba que el haber recalculado supera el salario que percibe una persona que detenta igual cargo en actividad, recayendo la carga de la prueba en ANSES. La Cámara también confirmó lo resuelto respecto a la inconstitucionalidad del art. 24 de la Ley 24.241 (conforme el precedente "Barrios") y la aplicación de la jurisprudencia de la CSJN en materia de impuesto a las ganancias ("García, María Isabel"). Finalmente, impuso las costas de segunda instancia a la demandada.
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