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DIAZ, ROLANDO JUAN c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó el cálculo de la movilidad conforme el precedente Badaro.

Costas Retroactividad Inconstitucionalidad Seguridad social Movilidad Topes legales Reajuste de haberes

¿Qué se resolvió en el fallo?


- El actor, Rolando Juan Díaz, es titular de un beneficio por retiro transitorio de invalidez obtenido en 1997 y cuestionó administrativamente el cálculo de su haber, lo que fue desestimado por ANSES.
- La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia: 1) Dispuso la aplicación del precedente "Badaro" para la movilidad del haber en el período 1/1/2002 al 31/12/2006. 2) Difirió para la etapa de liquidación el planteo de inconstitucionalidad de los topes del art. 9 de la ley 24.463. 3) Ordenó calcular y abonar las diferencias retroactivas desde los dos años previos al reclamo administrativo, revocando la limitación a un año dispuesta en primera instancia. 4) Impuso las costas de primera instancia a la demandada ANSES.

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