C. , I. E. c/ OSSACRA - AMA SALUD s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo contra la obra social por cobertura de tratamiento oncológico. La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia e impuso las costas en su totalidad a la demandada.
Cobertura integral del 100% del tratamiento oncológico prescripto
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia, imponiendo las costas en su totalidad a la demandada. Consideró que la actitud dilatoria de la obra social dio origen al proceso, por lo que debe asumir los gastos del juicio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Como norma general las costas deben imponerse al vencido porque quien hace necesaria la intervención del tribunal por su conducta, su acción u omisión, debe soportar el pago de los gastos que la contraparte ha debido realizar en defensa de su derecho" "la mera circunstancia de que una cuestión litigiosa se torne abstracta, no constituye razón suficiente para sostener que ello sea un obstáculo para imponer las costas, desde que resulta preciso examinar las causas que condujeron a ese desenlace y las circunstancias en que tuvo lugar, como así también en qué medida la conducta de cada una de las partes influyó para que la controversia finalizara de esa forma"
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