BUSTAMANTE, ELBA BEATRIZ c/ ANSES s/PENSIONES
La viuda promovió demanda por pensión por fallecimiento del cónyuge. La Cámara Federal de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia y fijó la fecha inicial de pago de la pensión desde un año previo a la solicitud.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La señora Elba Beatriz Bustamante inició una acción contra la ANSES solicitando que se le reconozca el derecho a la pensión por fallecimiento de su cónyuge, la cual le había sido denegada. El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y ordenó a la ANSES que dicte una nueva resolución otorgando la pensión a la actora. La ANSES apeló, cuestionando la fecha desde la cual se ordena el pago de las retroactividades y argumentando que el causante no cumplía con los requisitos para ser considerado aportante regular o irregular con derecho. La Cámara Federal de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia, fijando como fecha inicial de pago de la pensión desde un año previo a la solicitud, por aplicación de la prescripción anual establecida en el art. 82 de la Ley 18.037. En lo demás, confirmó la decisión de primera instancia, considerando que si bien el causante no cumplía con los requisitos del Decreto 460/99 para ser aportante regular, sus aportes representaban más del 50% de los años de servicio requeridos proporcionalmente a su vida útil laboral, conforme los criterios jurisprudenciales de la CSJN en los casos "Pinto" y "Tarditti".
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