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MARCONI, JOSE NICOLAS c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó la sentencia de primera instancia y ordenó la reformulación de la planilla de liquidación por errores en la actualización de la PBU y el cálculo del haber inicial autónomo.

Jurisprudencia Impuesto a las ganancias Seguridad social Movilidad Prestacion basica universal Haber inicial autonomo


¿Quién es el actor?

JOSE NICOLAS MARCONI

¿A quién se demanda?

ANSES
- Objeto de la demanda: Reajustes por movilidad
- Decisión del tribunal: La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba revocó la sentencia de primera instancia y ordenó la reformulación de la planilla de liquidación, debido a que el juez de grado no aplicó correctamente las pautas dispuestas en una sentencia previa. El tribunal señaló errores en la actualización de la PBU y en la determinación del haber inicial autónomo. Sin embargo, confirmó la improcedencia de la deducción del Impuesto a las Ganancias, de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Suprema. Fundamentos principales:
- "Realizados los cálculos de rigor, advierto en planilla aprobada de fecha 03/08/2022: En relación a la Prestación Básica Universal (PBU), se observa la actualización del valor del Ampo/Mopre por ISBIC hasta el mensual 02/2009, posteriormente aumentos de ley. En cuanto al procedimiento de actualización de la PBU, la sentencia de fecha 03/05/2019 obrante a fs. 123/126 vta., no ordena un índice especifico para su actualización. En cuanto, la incidencia que tendría la ausencia de incremento del componente PBU en el haber inicial en cuestión, es superior al 15%. Quedando a criterio del Tribunal su consideración. En cuanto a la determinación del haber inicial Autónomo, se verifica que no aplica la jurisprudencia "Mazzola, Camilo Juan" ordenado por la sentencia referida."
- "Bajo tal orden de ideas y siendo que con relación al valor de la jurisprudencia lo que provee de fundamento a la doctrina jurisprudencial del Máximo Tribunal de la Nación es la autoridad institucional de sus precedentes, fundada en la condición de que el Alto Tribunal es el intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia, da lugar a que en oportunidad de fallar casos sustancialmente análogos, sus conclusiones sean debidamente consideradas y consecuentemente seguidas tanto por la misma Corte Suprema de Justicia de la Nación como por los tribunales inferiores".

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