BONGIOVANNI, GERARDO CESAR c/ NUCLEOELECTRICA ARGENTINA S.A. s/INDEMNIZ. Art. 212
El actor promovió demanda por indemnización por incapacidad absoluta laboral derivada de enfermedad. La Cámara Federal confirmó el rechazo de la demanda, concluyendo que la incapacidad acreditada no alcanzaba el umbral requerido para configurar la incapacidad absoluta que habilita dicha indemnización.
¿Quién es el actor?
Gerardo César BONGIOVANNI
¿A quién se demanda?
NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por incapacidad absoluta laboral (art. 212 LCT)
¿Qué se resolvió?
Se rechaza la demanda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Si bien el art. 212 LCT no establece un porcentaje de incapacidad para determinar la incapacidad absoluta, jurisprudencialmente se ha fijado en el 66% de la TO como parámetro referencial.
- Las pericias médicas determinaron una incapacidad del 56,68%, inferior al umbral del 66%, por lo que no correspondía la indemnización del art. 212.
- El otorgamiento de la jubilación por invalidez en sede previsional no genera una presunción de incapacidad absoluta laboral.
- Se modificó la imposición de costas, estableciéndose el orden causado, atento a que el actor pudo creerse con derecho por la jubilación por invalidez otorgada.
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