A., C. A. c/ OSPIM s/AMPARO LEY 16.986
Acción de amparo por cobertura médica de acompañante terapéutico y maestra de apoyo para menor con discapacidad. La Cámara Federal de Apelaciones confirma la sentencia que hizo lugar al amparo.
Cobertura de acompañante terapéutico y maestra de apoyo para asistir al colegio.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la sentencia que hizo lugar al amparo, ordenando a OSPIM brindar la cobertura solicitada. Impone las costas por su orden, considerando que si bien la demandada negó inicialmente la cobertura, la actora acreditó tardíamente el título habilitante de la maestra de apoyo.
- Fundamentos relevantes:
"Aplicando estos lineamientos al caso de autos, se advierte que fue la actitud de la demandada la que dio motivo para que se originara la presente causa, en tanto de la prueba documental arrimada a los presentes obrados, se desprende que la demandada en autos negó la cobertura de Acompañante Terapéutico al expresar que "…nuestro Equipo Interdisciplinario no puede dar curso a la autorización requerida a través de dicha persona como así tampoco avanzar con la cobertura de un dispositivo que no se halla expresamente previsto en el nomenclador citado precedentemente…". Cabe poner de resalto que la prestación solicitada por el amparista se encuentra contemplada por el plexo normativo que protege a los niños y personas con discapacidad y tiende a garantizarles una mejor calidad de vida."
"Sin embargo, no asistió razón a la amparista a requerir judicialmente la cobertura de la prestación de Maestra de Apoyo toda vez que dicha profesional no contaba con título habilitante, el que fue incorporado en estos obrados antes del dictado de la sentencia de juez de grado."
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