C, T.G. c/ ANSES s/VARIOS
La actora, hija discapacitada del causante, promovió demanda por pensión derivada del fallecimiento de su padre. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia y otorgó el beneficio por considerar que la situación de la actora debe equipararse a la de los hijos solteros mayores de edad incapacitados para el trabajo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, T. G. C., hija divorciada de Eugenio Jacinto Correa, reclamó el otorgamiento del beneficio previsional de pensión por fallecimiento de su padre, en su condición de persona con discapacidad. El Juez Federal N° 3 de Córdoba hizo lugar a la demanda. La ANSES apeló, alegando que la actora no cumplía con los requisitos del art. 53 inc. e) de la Ley 24.241. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia. Consideró que si bien la actora no está expresamente contemplada en el art. 53, su situación debe equipararse a la de los hijos solteros mayores de edad incapacitados para el trabajo. Esto, en virtud de los principios tuitivos que rigen la seguridad social y la doctrina de la CSJN, que indica que las leyes previsionales deben interpretarse sin rigorismos lógicos a fin de no desnaturalizar sus fines. Se tuvo en cuenta que la actora padece una incapacidad del 70% y estaba a cargo de su padre fallecido. Por lo tanto, el Tribunal entendió que no correspondía dejarla desamparada.
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