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BOSSIO, MARCELA BEATRIZ c/ ANSES s/PENSIONES

La viuda demandó a la ANSES por el otorgamiento de la pensión por fallecimiento de su cónyuge. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la decisión de primera instancia y ordenó a la ANSES reconocer el derecho a la pensión.

Pension por fallecimiento Decreto 460 99 Ley 24 476 Aportante irregular con derecho Prestacion previsional alimentaria Doctrina tarditti

Otorgamiento de pensión por fallecimiento de su cónyuge José Marcelo Chesta

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda. Determinó que si bien el causante no cumplía con los requisitos exigidos por el Decreto 460/99 para ser considerado aportante regular o irregular con derecho, correspondía reconocerle el carácter de aportante irregular con derecho en base a la doctrina de la CSJN en el fallo "Tarditti". Ello así, ya que los aportes acreditados representaban más del 50% de los años de servicios requeridos proporcionalmente a su vida laboral. La Cámara sostuvo que no hacer lugar a la solicitud de pensión directa resultaría arbitrario, atento a que la ANSES no puede negarse al reconocimiento de una prestación previsional de alto contenido alimentario, escudándose en el poder de reglamentación, y de ese modo alterar el objetivo perseguido por la Ley 24.476 de inclusión social de los derechos previsionales.

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