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B, E S EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU HIJO c/ OSPE s/LEY DE DISCAPACIDAD

El actor promovió demanda de amparo para obtener la cobertura de prestaciones médicas para su hijo con discapacidad. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó parcialmente la decisión de primera instancia que otorgó la cobertura requerida.

Obra social Discapacidad Interes superior del nino Cobertura medica Amparo Ley 24 901 Acompanante terapeutico

Cobertura del 100% de tratamiento médico-asistencial para su hijo con discapacidad (psicología, acompañante terapéutico, hidroterapia)

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la cobertura de psicología y acompañante terapéutico, pero ordenó al juez de grado que encuadre las prestaciones conforme a los módulos de otras prestaciones nomencladas más similares. Rechazó el agravio sobre la hidroterapia. Fundamentos principales:
- El menor posee Certificado Único de Discapacidad y los informes médicos acreditan la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora.
- Las obras sociales no pueden ampararse en trámites administrativos para negar cobertura, especialmente cuando se trata de pacientes vulnerables.
- El Programa Médico Obligatorio es un piso prestacional mínimo, no un techo excluyente.

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