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EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE S.A. c/ ESTADO NACIONAL s/LEY DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

La Cámara Federal de Córdoba confirmó la multa impuesta a la Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (EDENOR) por notificación tardía de una operación de concentración económica.

Multa Acuerdo entre partes Capacidad economica Ley de defensa de la competencia Notificacion de concentraciones economicas


¿Quién es el actor?

Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (EDENOR)

¿A quién se demanda?

Estado Nacional

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso judicial contra resolución que impuso sanción de multa por notificación tardía de operación de concentración económica

¿Qué se resolvió?

Se rechaza el recurso y se confirma la resolución que impuso la multa

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La LDC establece que la notificación de operaciones de concentración económica es obligación de todas las partes intervinientes, no pudiendo EDENOR alegar acuerdo con la otra parte para eximirse
- La multa impuesta de $20.000 diarios se encuentra dentro de los límites legales y no resulta desproporcionada
- La autoridad administrativa analizó debidamente las circunstancias agravantes y atenuantes para graduar la multa
- Es irrelevante que no se haya causado un daño efectivo, ya que la sanción tiene carácter formal por incumplimiento de la obligación legal de notificar
- Es razonable considerar a EDENOR como continuadora de EHOLDING a los fines de analizar su capacidad económica

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