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TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A. Y TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE RIO CUARTO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La actora impugnó la normativa municipal que ordenaba el desmantelamiento de sus antenas de telefonía celular. La Cámara Federal confirmó parcialmente la sentencia, declarando la inconstitucionalidad de la normativa al afectar la prestación del servicio de telecomunicaciones.

Telecomunicaciones Competencia federal Antenas de telefonia celular Ordenanzas municipales Poder de policia local Principio de no interferencia


¿Quién es el actor?

Telefónica Móviles Argentina S.A. y Telefónica de Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Río Cuarto

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnar la constitucionalidad de ordenanzas municipales que ordenaban el desmantelamiento de antenas de telefonía celular

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró la inconstitucionalidad y la inaplicabilidad de las ordenanzas municipales al caso, al considerar que invadían aspectos regulatorios de competencia federal, afectando la prestación del servicio de telecomunicaciones. Confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara siguió la doctrina de la CSJN en "Telefónica Móviles" y "AMX Argentina", que estableció que la competencia municipal para regular aspectos urbanísticos y ambientales tiene límites en cuanto no pueden interferir en la organización y funcionamiento del servicio de telecomunicaciones, que es de competencia federal. El perito indicó que el desmantelamiento afectaría la prestación del servicio.

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