BERTAGNA, RENZO FACUNDO c/ YACIMIENTO CARBONIFERO RIO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RIO GALLEGOS (YCRT)- E.N. s/DIFERENCIAS SALARIALES
El actor promovió demanda por diferencias salariales. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó el reconocimiento de la bonificación anual por eficiencia (BAE) y el pago de pasajes, aplicando la tasa activa del Banco Nación para el cálculo de intereses.
¿Quién es el actor?
Renzo Facundo Bertagna
¿A quién se demanda?
Yacimiento Carbonífero Río Turbio y de los Servicios Ferroportuarios con Terminales en Punta Loyola y Río Gallegos (YCRT)
- Estado Nacional
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Diferencias salariales, incluyendo bonificación anual por eficiencia (BAE), pasajes, transporte escolar, becas, contribución educativa, refrigerio, vale comida, horas extras y aumentos por decreto 445/17.
¿Qué se resolvió?
- Se hizo lugar parcialmente a la demanda, reconociendo el derecho a la BAE y pasajes.
- Se rechazaron los reclamos por transporte escolar, becas, contribución educativa, refrigerio, vale comida, horas extras y aumentos por decreto 445/17.
- Se aplicó la tasa activa del Banco Nación para el cálculo de intereses.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La BAE estaba prevista en el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable, por lo que no resulta una bonificación excepcional.
- El derecho a percibir pasajes está reconocido en el CCT, sin necesidad de acreditar el viaje.
- La tasa activa del Banco Nación es adecuada para recomponer el capital adeudado, atendiendo al carácter alimentario del reclamo.
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