LANGUE, EDUARDO ALFREDO Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO ARGENTINO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
Los actores reclaman incorporar suplemento de zona al haber de retiro. La Cámara Federal confirma el rechazo de la demanda, aplicando jurisprudencia de la CSJN.
Incorporar el "Suplemento de Zona" al haber mensual de retiro
¿Qué se resolvió?
Se confirma el rechazo de la demanda
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La CSJN en "Bovari de Díaz Aída" interpretó que los suplementos particulares, como el "Suplemento de Zona", creados por Decreto 2769/93 y Resolución 1459/93, no deben computarse para el cálculo del haber de retiro, ya que son asignaciones de carácter particular y no salarial.
- El suplemento sólo se abona al personal militar en actividad destinado en las zonas geográficas previstas, por lo que no tiene carácter generalizado.
- Los argumentos de los actores sobre la supuesta evolución del suplemento no lograron desvirtuar la consolidada jurisprudencia de la CSJN.
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