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B., M. H. Y OTRO c/ AFIP-DGI ( ESTADO NACIONAL ) s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Los actores promovieron demanda declarando la inconstitucionalidad del Aporte Solidario y Extraordinario creado por la Ley 27.605. La Cámara Federal revocó la sentencia y no hizo lugar a la declaración de inconstitucionalidad.

Derechos de propiedad Capacidad contributiva Impuesto Confiscatoriedad Aporte solidario extraordinario


- Actores: M.B. y M.B.P.

¿A quién se demanda?

AFIP (Estado Nacional)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad del Aporte Solidario y Extraordinario creado por la Ley 27.605.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda, considerando que el tributo no es confiscatorio. Señaló que los actores no acreditaron que el pago del aporte absorba una parte sustancial de la renta o el capital, ni que afecte la capacidad productiva potencial de sus bienes. Concluyó que el porcentaje de afectación sobre el patrimonio (aproximadamente 2%) no resulta exorbitante. Principales fundamentos:
- El aporte creado por la Ley 27.605 tiene naturaleza de impuesto, más allá de la denominación utilizada por el legislador.
- Para que un impuesto sea considerado confiscatorio, se requiere que absorba una parte sustancial de la renta o el capital, lo que no se acreditó en el caso.
- El hecho de que el aporte coexista con otros tributos que gravan el mismo patrimonio no lo vuelve per se inconstitucional, si no se demuestra que en su conjunto conforman una carga fiscal confiscatoria.
- El impacto del aporte debe analizarse en relación a la capacidad productiva potencial de los bienes, no a la renta efectivamente percibida en un ejercicio particular.

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