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ROBERTS, WALTER JAVIER c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

El personal de las fuerzas armadas y de seguridad, incluido el actor, tienen derecho al beneficio normado por la Ley 19.485. La Cámara Federal confirmó la sentencia que ordenó el pago retroactivo de dicho beneficio.

Beneficio jubilatorio Fuerzas armadas y de seguridad Precedente jurisprudencial Reajuste de haberes Ley 19 485

¿Qué se resolvió en el fallo?

El Sr. Walter Javier Roberts, personal de la Policía Federal, demandó a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal por el no reconocimiento del beneficio establecido por la Ley 19.485 en su haber jubilatorio. El juez federal de Esquel hizo lugar a la demanda, ordenando el pago retroactivo de dicho beneficio. La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia. Señaló que la cuestión ya había sido resuelta en un precedente previo (causa "PALACIO, JUAN CARLOS Y OTROS"), donde se estableció que el personal de las fuerzas armadas y de seguridad está comprendido en el beneficio de la Ley 19.485, más allá del régimen previsional específico de cada fuerza.

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