Logo

ARCE, RAMON SINECIO (T.O.) c/ YACIMIENTOS CARBONIFEROS RIO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN RIO GALLEGOS Y PUNTA LOYOLA (MDPN) s/REAJUSTE DE HABERES

El actor promovió demanda por reajuste de haberes previsionales. La Cámara Federal confirmó la sentencia que ordenó incorporar el Sueldo Anual Complementario al cálculo del complemento jubilatorio y estableció el cómputo de las diferencias retroactivas desde la fecha de emplazamiento administrativo.

Retroactividad Plazo bienal Reajuste de haberes Ycrt Complemento jubilatorio Sueldo anual complementario sac


¿Quién es el actor?

Ramón Sinecio Arce

¿A quién se demanda?

Yacimientos Carboníferos Río Turbio y de los Servicios Ferroportuarios con Terminales en Río Gallegos y Punta Loyola (YCRT)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de haberes previsionales

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia. Admitió el reclamo por la inclusión del Sueldo Anual Complementario (SAC) en el cálculo del complemento jubilatorio, remitiendo a un precedente anterior de la Cámara sobre la misma cuestión. Respecto al cómputo de las diferencias retroactivas, estableció que corresponde desde la fecha de emplazamiento administrativo, aplicando el plazo bienal liberatorio previsto en la Ley 18.037.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Las cuestiones relativas a la inclusión del SAC en el complemento jubilatorio ya fueron resueltas en un precedente anterior de la Cámara, al cual corresponde remitirse.
- Tratándose de un reclamo previsional, resulta aplicable el plazo bienal liberatorio del art. 82 de la Ley 18.037, por lo que las diferencias retroactivas deben computarse desde la fecha de emplazamiento administrativo.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar