S. L. I HOY SUS HEREDEROS: D. C. S. Y N. O. S. c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/AMPARO LEY 16.986
Los herederos del amparista promovieron ejecución de sentencia contra obra social. La Cámara modificó la resolución de primera instancia y ordenó calcular los intereses hasta el efectivo pago.
¿Quién es el actor?
Herederos de L. I. S. (D. C. S. y N. O. S.)
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de sentencia que ordenó reintegrar gastos de enfermería
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la resolución de primera instancia que ordenaba calcular los intereses hasta el momento del depósito judicial, y estableció que los intereses deben calcularse hasta el efectivo pago. Señaló además defectos en el trámite de ejecución, instando al juez a observar el procedimiento previsto en el Código Procesal.
Los fundamentos principales fueron:
- El depósito judicial no constituye pago, sino el cumplimiento del embargo, por lo que los intereses deben correr hasta el efectivo pago.
- Omisiones en el trámite de ejecución, como la falta de citación de venta al demandado y la ausencia de resolución que ordene llevar adelante la ejecución, afectan el derecho de defensa.
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