LINARES, JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda por reajustes en su prestación previsional. La Cámara Federal de Bahía Blanca modificó la sentencia de primera instancia y declaró la inconstitucionalidad de la norma que limitaba la actualización de las remuneraciones computables.
Reajuste del haber inicial y movilidad de su prestación previsional
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró la inconstitucionalidad del decreto 807/2016 que limitaba la actualización de las remuneraciones computables, ordenando recalcular el haber inicial conforme a los criterios jurisprudenciales de la CSJN. Además, confirmó la aplicación de la movilidad establecida por la ley 27.426.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La CSJN estableció que corresponde al Congreso Nacional fijar el índice adecuado para la actualización de las remuneraciones computables, por lo que el decreto 807/2016 es inconstitucional.
- Los aportes autónomos deben ser computados sin limitación alguna para determinar el nivel inicial de la prestación, conforme a los precedentes "Volonté" y "Makler".
- Respecto a la PBU, corresponde su reajuste de acuerdo a la fórmula prevista en el texto original de la ley 24.241, sin aplicar la suma fija establecida posteriormente.
- Se deben integrar al haber de diciembre 2020 los aumentos por movilidad que el actor dejó de percibir por la suspensión dispuesta en la ley 27.541.
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