CABRERA, RUBÉN DARÍO Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Empleados retirados del Servicio Penitenciario Federal reclaman bonificación por zona austral. La Cámara Federal confirma el derecho a percibir la bonificación.
Incorporar a su haber de retiro la bonificación prevista por el art. 1 de la ley 19.485 por zona austral.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo. Señala que la única exigencia de la ley 19.485 es ser beneficiario de una prestación previsional nacional y estar radicado en la zona beneficiada, lo que se encuentra acreditado. Rechaza los argumentos del demandado sobre la falta de legitimación pasiva y la aplicación de la ley 25.344.
Fundamentos principales:
- "La única exigencia prevista por la norma para ser acreedor del adicional por zona austral, es ser beneficiario de una prestación previsional de jurisdicción nacional y estar radicado en la zona beneficiada."
- "No cabe hacer lugar a la solicitud de aplicación de la ley 25.344, por cuanto atento a los períodos abarcados en los presentes, las sumas adeudadas no resultan ser una deuda consolidada."
- "Corresponde sea tenido en cuenta en la etapa de liquidación de los presentes" el traspaso de competencias al organismo liquidador y pagador dispuesto por los decretos 760/2018 y 605/2019.
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