PAYAROLA, ALOIS ESTEBAN Y OTRO c/ AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA - EX AFIP) s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra normas que gravan con el Impuesto a las Ganancias a sus haberes previsionales. La Cámara Nacional de Apelaciones confirmó la declaración de inconstitucionalidad y ordenó el reintegro de las sumas retenidas.
¿Quién es el actor?
Alois Esteban Payarola y Luis Enrique Giordano
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA
- ex AFIP)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad de normas que gravan con el Impuesto a las Ganancias a los haberes previsionales
¿Qué se resolvió?
Se confirma la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628, y se ordena el reintegro de las sumas retenidas a los actores desde la interposición de la demanda. La Cámara señaló que la pretensión principal encuentra respuesta en la doctrina del precedente "García, María Isabel" de la CSJN, que declaró la inconstitucionalidad de gravar los haberes previsionales con el Impuesto a las Ganancias. Consideró que los argumentos de la demandada no deben prosperar, ya que el caso guarda esencial analogía con lo resuelto en "García". Además, confirmó que la devolución de lo retenido debe hacerse en ejecución de sentencia, sin necesidad de transitar la vía administrativa de repetición. Fundamentos relevantes: "(...) cabe considerar que los argumentos esbozados por la demandada contra la aplicación del citado precedente no han de prosperar, ello en virtud de que la relación jurídica procesal y sustancial de autos guarda esencial analogía con lo en él acontecido. Tanto las condiciones personales de la parte actora (beneficiaria de la seguridad social), como la naturaleza de su pretensión (que se declare la inconstitucionalidad de las disposiciones legales que gravan con el impuesto a las Ganancias a su haber previsional) y la vía que se intenta (acción meramente declarativa de inconstitucionalidad) resultan concordantes y coincidentes con lo resuelto en el pronunciamiento del Alto Tribunal." "Asimismo, puede destacarse que en sus sentencias posteriores la Corte Suprema ha seguido la doctrina que sentó en dicho precedente, con independencia de la situación particular de cada demandante. En todos ellos se remitió sin más a los fundamentos del fallo citado, sin que se exija la acreditación, en el caso concreto, de alguna particularidad que les ocasione a los jubilados accionantes mayores necesidades económicas y que los coloque en una situación de vulnerabilidad que merezca una especial protección (...)."
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