Sanchis Ana Laura C/ Banco Hipotecario S.A. Y Otro S/ Despido
La actora inició demanda por despido contra el Banco Hipotecario S.A. y Microcentro de Contacto S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, eximiendo al Banco Hipotecario S.A. de la obligación de extender los certificados previstos en el art. 80 de la LCT.
Despido
¿Qué se resolvió?
Se modifica parcialmente la sentencia de primera instancia, eximiendo al Banco Hipotecario S.A. de la obligación de extender los certificados previstos en el art. 80 de la LCT. Se confirma el resto de la sentencia.
Fundamentos principales:
- La rebeldía de Microcentro de Contacto S.A. implica tener por ciertos los hechos invocados por la actora, ya que no se produjo prueba para desvirtuar la presunción.
- La prueba testimonial corrobora que la actora realizaba tareas de venta de productos para el Banco Hipotecario S.A., por lo que corresponde reconocerle la categoría de "Vendedora B".
- La jornada de 36 horas semanales, que es la habitual para la actividad de "call center", debe ser remunerada de acuerdo a la escala salarial prevista para la jornada completa.
- El Banco Hipotecario S.A. debe responder solidariamente por las obligaciones laborales de Microcentro de Contacto S.A. en virtud del art. 30 de la LCT, ya que las tareas de la actora eran inherentes a la actividad normal y específica del banco.
- No corresponde condenar al Banco Hipotecario S.A. a extender los certificados previstos en el art. 80 de la LCT, dado que actualmente dicha obligación recae sobre los organismos de la seguridad social.
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