Logo

Fernandez Francisco Manuel C/ Tiempo Laboral S.A. Y Otro S/ Despido

El actor reclamó por despido indirecto, y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral modificó parcialmente la sentencia para condenar en forma solidaria a las demandadas y aplicar la multa por registro irregular.

Solidaridad Despido indirecto Ley 24 013 Certificados de trabajo Interposicion fraudulenta

Despido indirecto

¿Qué se resolvió?


- Se confirma que Molinos Río de la Plata S.A. era el empleador real del actor, aplicando el art. 29 LCT sobre interposición fraudulenta.
- Se revoca parcialmente para aplicar la multa del art. 8 Ley 24.013 por 7.600 pesos, elevando el monto total de condena.
- Se confirma la condena a Molinos Río de la Plata S.A. a entregar los certificados del art. 80 LCT.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La sentencia de primera instancia tuvo correctamente por acreditada la relación de empleo directo entre el actor y Molinos Río de la Plata S.A., al no verificarse los recaudos para considerar válida la contratación eventual.
- Las intimaciones del actor satisfacieron los requisitos del art. 11 Ley 24.013 para proceder a la multa allí prevista.
- Molinos Río de la Plata S.A. era el verdadero empleador, por lo que corresponde su responsabilidad solidaria.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar