Fernandez Francisco Manuel C/ Tiempo Laboral S.A. Y Otro S/ Despido
El actor reclamó por despido indirecto, y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral modificó parcialmente la sentencia para condenar en forma solidaria a las demandadas y aplicar la multa por registro irregular.
Despido indirecto
¿Qué se resolvió?
- Se confirma que Molinos Río de la Plata S.A. era el empleador real del actor, aplicando el art. 29 LCT sobre interposición fraudulenta.
- Se revoca parcialmente para aplicar la multa del art. 8 Ley 24.013 por 7.600 pesos, elevando el monto total de condena.
- Se confirma la condena a Molinos Río de la Plata S.A. a entregar los certificados del art. 80 LCT.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La sentencia de primera instancia tuvo correctamente por acreditada la relación de empleo directo entre el actor y Molinos Río de la Plata S.A., al no verificarse los recaudos para considerar válida la contratación eventual.
- Las intimaciones del actor satisfacieron los requisitos del art. 11 Ley 24.013 para proceder a la multa allí prevista.
- Molinos Río de la Plata S.A. era el verdadero empleador, por lo que corresponde su responsabilidad solidaria.
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